![]() Por Dr. Prof. Eugenio Roberto Caligiuri Ammendolia1 y Alejandro A. Figueroa Véjar2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El objetivo de la creación de un gran mercado común, al cual se consagran los tratados fundacionales de las Comunidades Europeas, se pretende conseguir esencialmente mediante el recurso de un doble mecanismo, relacionado por vínculos estrechamente interdependientes: por una parte, estableciendo un conjunto de obligaciones entre los Estados comprometidos en el proceso; y, por la otra, creando un conjunto de instituciones nuevas, comunes y diferentes de los Estados miembros y dotados de competencias para velar por el cumplimiento de las obligaciones de éstos. Lo relevante en el presente estudio es el primer aspecto. A diferencia de lo que resulta habitual en el terreno del derecho internacional, las normas comunitarias han de tener aplicación directa e inmediata en cada Estado miembro, lo que debería estar presente, también, en procesos similares de integración en otras latitudes, como es el caso de Mercosur.
En esta célebre declaración de 19503, Robert Schuman expresó con total nitidez los fundamentos de la única estrategia de unificación europea que se ha manifestado viable, y que puesta en marcha después de la II Guerra Mundial, ha sido capaz de producir resultados de gran consideración. Esta estrategia consiste, fundamentalmente, en un proceso gradual de integración económica, como un medio para lograr finalmente una unión política de los estados europeos. Con esta estrategia, que da como primer resultado la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA)4, y, después, la de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de Energía Atómica (EURATOM)5, se ha mantenido invariable y en su desplazamiento se han logrado de forma efectiva los avances más importantes en la integración del Viejo Mundo. Esta lógica se ha mostrado, al menos en las condiciones históricas que arrancan de la II Guerra Mundial, como la única capaz de lograr, en un proceso largo y complejo, no carente de dificultades, estancamientos y retrocesos, el objetivo último de la unificación política europea. Otros intentos para conseguir el mismo resultado final, diseñados sobre una lógica diferente, más rápida y directamente política, han fracasado. Así sucedió con la Comunidad Europea de Defensa de 1952, o en casos de gravitante importancia, como lo ocurrido con el proyecto de Tratado de Unión Europea de 1984. Los únicos avances significativos en el complejo proceso de unificación europeo se han producido en el marco de la estrategia diseñada por Monnet y Schuman, avances que han expresado de forma progresiva la integración económica y política, después, lo que en el terreno económico, de la solidaridad de hecho, ya se había logrado. El fundamento de la integración La pieza clave en el proceso de integración económica consiste en la formación de un mercado único6 entre los países miembros, en la creación de una vasta zona de política económica común que constituye una potente unidad de producción7 de la cual se espera una expansión continuada, una estabilidad aumentada, una elevación acelerada de nivel de vida y el desarrollo de unas relaciones armónicas entre los Estados que rereúnen.8 Este es el objetivo confesado expresamente en el TCEE, ratificado en el AUE9 y reforzado en el Tratado de la Unión.10 También se ha seguido, para conseguir este objetivo, una estrategia gradualista, tanto para lo que se haga en el ámbito económico de la integración, como en el ámbito territorial y la intensidad del mismo. Efectivamente, si el proceso se inicia con un intento de fusión sectorial de los mercados del carbón y del acero, se ha de pasar a un objetivo más ambicioso, de integración global. Es más, los tratados fundacionales, en una clara vocación de ampliar territorialmente el ámbito del mercado único, prevén los mecanismos adecuados para la adhesión de nuevos miembros. Y fruto de este carácter abierto y gradual del proceso de integración han sido las cuatro ampliaciones de la Comunidad realizadas hasta hoy, y que sin duda, no serán las únicas. La implementación de la estrategia de integración El objetivo de la creación de un gran mercado común, al cual se consagran los tratados fundacionales, se pretende conseguir esencialmente mediante el recurso de un doble mecanismo, relacionado por vínculos estrechamente interdependientes:
Esta doble opción ha dado lugar a un proceso, largo y complejo, continuamente abierto, que ha evolucionado y que se ha desarrollado sobre tres vías:
Lo relevante para este trabajo es la afirmación del derecho comunitario, obra fundamental del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), que desarrolla desde el primer momento una jurisprudencia comparable en importancia a la de los inicios de la Corte Suprema de los Estados Unidos,11 la que se funda en la consagración de los principios de primacía sobre el derecho interno y de la operatividad. Por medio del reconocimiento y la aceptación de estos principios, no sin problemás, por parte de los Estados y sus jurisdicciones internas, se ha logrado un sistema juridico-institucional de carácter supranacional que tiene más que ver con una construcción federal, aunque de carácter limitado, que con un organismo internacional usual y que extiende su manto protector no sólo a los Estados miembros sino también a las personas, sean naturales o jurídicas.
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
![]() | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||


