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Los Principios de Primacia y Operatividad en el Derecho Comunitario como Fundamentos para la Integracion de Latinoamerica
 
 Previously by
Dr. Caligiuri in
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More Commentary in this issue:

Amb. Edward Marks, on redefining the sovereign character of the nation state, in From Post Cold War to Post Westphalia:
"The hitherto inviolable sovereignty of the nation sgtate is now conditional, subject to the approval of the international community of its peers 'in Security Council assembled'."

 

Curtis F. Jones, on the infernal triangle, etc.

Notas

1. Dr. Prof. Eugenio Roberto Caligiuri AmmendoliaMédico (MB, BS, Summa cum laude); Master en Relaciones Internacionales de Universidad de Belgrano (BuenosAires); Certificado en Relaciones Internacionales y Derecho de laUniversidad de Tesalónica; Curso de Derecho Internacional en la Academiade Derecho Internacional de La Haya; Diploma en RelacionesEconómicas Internacionales, Universidad Mayor, Santiago de Chile.

2. Egresado de Licenciatura de Derecho yalumno ayudante de la Cátedra de Derecho Internacional Público de la Universidad Católica de la Santísma Concepción, Chile.

3. Puede considerarse que esta apelacióndel ministro francés de Asuntos Exteriores, Robert Schuman, hecha en elSalón del Reloj del Quai d'Orsay el 9 de mayo de 1950 e inspirada principalmente por Jean Monnet, en aquel momento comisario del Plan deModernización de Francia, constituyó el punto departida de la Europa communitaria.

4. Tratado de Paris de 19 de marzo de 1951,celebrado por Francia, la República Federal de Alemania, Italia,Bélgica, Holanda y Luxemburgo.

5.Tratado de Roma, celebrados conjuntamenteel 25 de marzo de 1957, entre mismos estados partes del Tratado CECA, quecrean a la CEE y a EUROATOM.

6. En aras de este objetivo, el Tratado CEEconsagra 4 libertades fundamentales (de establecimiento, de prestaciónde servicios y circulación de trabajadores, mercancias y capitales) quese erigen en ejes alrededor de Ios cuales se concibe la consolidación del sistema comunitario como conjunto integrador.

7. Extracto del Informe de los Jefes doDelegación de los Ministerios de Asuntos Exterios, también conocidocomo Informe Spaak, de 21 de abril de 1956, consequencia de la Conferenciade Messina, que sirvió de base para la elaboración del Tratado de laCEE.

8. Idem.

9. El Acta Unica Europea, que entró envigor el 1 de julio de 1987, supone una modificación importante de lostratados, con el "horizonte 2000," la Europa sin fronteras y la cohesióneconómica ye social.

10. El 7 de febrero de 1992 fue convenido el Tratado de la Unión Europea que establece una nueva era en el proceso deintegración del Viejo Mundo, creando una unión asentada en trespilares, a saber: Pilar Comunitario, Pilar de Politica Exterior y de Seguridad Común, y un Pilar de Cooperación enAsuntos de Interior y Justicia.

11. En uno de los veredictos máscélebras, como lo fue Marbury vs. Madison (1803), se estableció en forma decisiva elderecho de la Corte Suprema a revisar la contitucionalidad de cualquier leydel Congreso o de las Legislaturas de los estados. En McCulloch vs. Maryland (1819), que se refirio a la vieja cuestión de lasfacultades implícitas del gobierno bajo la Constitución, donde sedefendió la tesis hamiltoniana de que la Carta Magna le otorga algobierno, de un modo explicito, poderes que van más allá de losdeclarados en forma expresa.

12. La Convención Europea para laProtección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamenatales, fuecelebrada al amparo del Consejo de Europa, organismo internacional con sedeen Estrasburgo, que agrupa hoy, a más de 40 democracias europeas.

13. Como ejemplo, el TJCE prohibióciertas prácticas de Italia consistentes en reproducir en sus leyes odecretos nacionales determinados preceptos de derecho comunitario, con elobjetivo de modificarlas o simplement para disimular ante los particularesla naturaleza comunitaria del precepto. Sentencia TJCE "Commission v. Italy" de 7 febrero de 1973, Asunto 30-1972.

14. En el caso Foglia v. Novello II, sentencia de 16 de diciembre de 1981, la decisión del Tribunal expresoque el art. 177 de TCEE se fundamente en una cooperación que implica unreparto de funciones entre el juez nacional y el juez comunitario eninterés de la aplicación uniforme del derechocomunitario.

15. TJCE en la pionera Sentencia Van Gend en Loos, de 5 febrero de 1963.


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